EVOLUCIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Durante los últimos años, el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio de sus progenitores ha experimentado un imparable crecimiento, dejando hace tiempo de ser una opción minoritaria en los procedimientos de familia.
La superación de la excepcionalidad de esa medida fue expresamente declarada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de abril de 2013, año en el que el porcentaje de aprobación del sistema de custodia compartida alcanzó un 17,9% sobre el total de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de divorcio; porcentaje muy superior al prácticamente residual 2% del primer año de aplicación, tras la modificación introducida en el Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
El Alto Tribunal, siempre por delante del legislador en esta materia, dio un paso más hacia la instauración de dicho régimen como prioritario en su Sentencia de 29 de marzo de 2016, calificándolo como normal y deseable, alcanzando durante ese año el 28,3% del total de las resoluciones dictadas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística recientemente publicados, el año pasado, 2017, la aprobación de la custodia de los menores a favor del padre y de la madre, de manera conjunta, ha superado ya el 30% de los casos (un 30,2% exactamente), lo que confirma claramente la tendencia existente en sede judicial a favor del ejercicio compartido de la guarda y custodia.
No obstante, no debemos perder de vista que el mencionado sistema sigue todavía muy por detrás de lo supuestos en los que la custodia es otorgada en exclusiva a la madre, que alcanza el 65% de los casos, frente al 4,4% en la que se reconoció a favor del padre.